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Convocatoria de Ayudas a Familias Numerosas, por gastos de comerdor
curso 2005/2006

  1. Objeto de la presente Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria establecer las condiciones y requisitos para que las familias numerosas del Valle de Egüés puedan beneficiarse de ayudas económicas mediante las cuales puedan hacer frente al coste de comedor escolar de los hij@s que utilicen dicho servicio.

 
2. Beneficiari@s de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las familias numerosas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Deberán contar con el reconocimiento de la condición de familia numerosa mediante la obtención del correspondiente título o acreditación oficial.

2.º Tanto los padres como los niños por los cuales se solicita subvención deberán estar empadronados.

3.º Deberán formar parte de la familia numerosa hij@s escolarizados en etapas de Educación Infantil (de 3 a 6 años) y Educación Primaria (de 6 a 12 años) y Secundaria (de 12 a 16 años) que hayan utilizado durante el Curso 2005/2006 el servicio de comedor escolar en un centro educativo de Navarra.
 
3. Cobertura de la prestación económica

Las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria consistirán en una prestación económica para destinarla a hacer frente a los costos del comedor escolar en cuantía de un 25% del coste por cada miembro de la familia numerosa que haga uso del servicio de comedor.

En ningún caso la ayuda reconocida podrá superar el coste del servicio de comedor.

A los efectos de lo establecido en el presente apartado, se tendrá en cuenta el Calendario Oficial establecido por la Administración de la Comunidad Foral para el curso 2005/2006.

 

4. Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que se reconozcan por el mismo concepto.
 
5. Límite máximo presupuestario
En el caso de que en función de las solicitudes de ayuda presentadas que cumplan los requisitos establecidos para percibir la prestación económica se superasen las previsiones presupuestarias aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento se excluirán progresivamente aquellas solicitudes cuya renta ponderada por unidad familiar sea superior.
 
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Para el curso 2005/2006 las solicitudes de ayuda se presentarán durante el mes de junio del corriente ejercicio. El plazo será improrrogable y se deberá de presentar toda la documentación solicitada.

El lugar de presentación serán las oficinas municipales, con dirección en calle San Martín, 26 de Egüés.

Una vez presentada la solicitud habrá un plazo voluntario de 10 días hábiles para cumplimentar y entregar la documentación complementaria que faltara en la solicitud ya formulada.

Desde el Ayuntamiento no se solicitará documentación alguna. En el caso de estar la solicitud incompleta se considerará desestimada.

 
7. Documentación a presentar con las solicitudes

La solicitud podrá ser presentada por cualquier miembro de la familia numerosa con capacidad de obrar.

La documentación a presentar será la siguiente:

 

a) Instancia, que será proporcionada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

b) Fotocopia del DNI del solicitante responsable legal del miembro escolarizado.

c) Fotocopia del documento oficial acreditativo de la condición de familia numerosa.

d) Certificado del centro escolar al que acuda el miembro escolarizado en el que se haga constar la asistencia del mismo al centro correspondiente, el curso que realiza, el coste total del citado servicio durante el período 2005/2006 y que se encuentran al corriente del pago.

f) Fotocopia de la última declaración de la renta correspondiente a la unidad familiar.

 
8. Resolución de solicitudes y pago de la prestación

Las solicitudes serán resueltas por el órgano u órganos que corresponda del Ayuntamiento del Valle de Egüés, previo informe del Servicio Social de Base, en el plazo de cuatro meses siguientes al momento de terminar el de presentación de solicitudes.

En todo caso se comunicará a todos los solicitantes la resolución que se adopte, concediendo o denegando la ayuda solicitada. El pago de las ayudas reconocidas se llevará a cabo en la forma que el Ayuntamiento considere más conveniente, pudiendo ser incluso mediante transferencia bancaria.

Se considerará el cumplimiento de requisitos y obligaciones a fecha 20 de Julio de 2006.

 
9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención las siguientes:

1.ª Justificar ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que justifica la prestación de los mismos.

2.ª Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualquier tipo de ayuda o prestación económica que tengan la misma finalidad que la de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, procedan tanto de entidades públicas como de entidades privadas.

3.ª Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, con el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

4.ª Los beneficiari@s deberán colaborar con el Ayuntamiento y prestar cuanta documentación y otros elementos de juicio les sean requeridos a los efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones del presente apartado y de las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria.

 
10. Reintegro de las cantidades percibidas

Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

1.º Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda sea concedida, o falta de justificación del destino de los fondos.

2.º Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.º Concurrencia de ayudas, salvo los casos en que sean compatibles.

4.º Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiari@s en los términos establecidos en la base novena de esta convocatoria.

La resolución de reintegro total o parcial y exigencia de intereses será dictada por el órgano concedente, previa instrucción del oportuno expediente en el que se oirá a l@s interesad@s en el mismo.

 
11. Régimen de recursos

Contra las presentes bases y las resoluciones y acuerdos que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, cualquier de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción de aquéllas o, en su caso, su publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación, en su caso.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, o Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o, en su caso, publicación.