DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACION

Artículo 1¼.- Bajo el nombre de Asociación de Familias Numerosas Navarra FUNDACION, se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Organos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.

AMBITO

Artículo 2¼.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Foral de Navarra.

DOMICILIO

Artículo 3¼.- Su domicilio se establece en la calle García Ximénez n¼ 3 1¼ de Pamplona, pudiendo ser fijado y/o variado definitivamente, dentro de su ámbito territorial, por acuerdo de la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

PERSONALIDAD

Artículo 4¼.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad plena de obrar ajustándose a estos estatutos y en su defecto, a lo dispuesto en la legislación vigente. Tendrá autonomía plena en sus actividades.

FINES

Artículo 5¼.- La Asociación de familias numerosas de Navarra FUNDACION tiene como finalidad esencial la protección y defensa de la familia numerosa, que contribuye al sostenimiento de la sociedad, en los términos que a continuación se especifican:

a) Cooperar en la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas por la legislación vigente, gestionando, si preciso fuere, cerca de los poderes públicos, cuantas modificaciones se consideren oportunas en dicha legislación, defendiendo el derecho a la vida de todos y a la integridad física y moral al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Española

b) Representar a todos y cada uno de los socios en sus relaciones con la Administración y con las entidades públicas o privadas que tengan encomendadas funciones o prestaciones relacionadas con las familias numerosas.

c) Asesorar e informar a los socios sobre sus deberes o derechos en lo concerniente a su condición de familia numerosa.

d) Impulsar la protección a la familia numerosa mediante la celebración de conferencias, ciclos culturales, programas educativos u otros actos públicos, y por medio de la publicación de revistas, monografías y folletos de divulgación.

e) Instar o colaborar en las iniciativas que tiendan a los fines expuestos o en cualesquiera otras de carácter familiar, aunque fuesen de índole general.

f) Expresamente se excluye de sus fines cualquier ánimo de lucro en la gestión de sus actividades.

DURACION

Artículo 6¼.- La Asociación denominada FUNDACION se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

DISOLUCION

Artículo 7¼.- La Asociación se disolverá:

a) Cuando lo acuerden las dos terceras partes de los socios asistentes, o representados, en la Asamblea general extraordinaria convocada especialmente para este objeto.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

En el caso de disolución, la Asamblea general encargará a la última Junta Directiva, o a una Comisión liquidadora, que proceda a la liquidación del patrimonio social; extinguiendo, en primer lugar, las cargas de la Asociación y destinando el sobrante, si lo hubiere, a cualquier institución benéfica en cuyos fines se contemple la protección a la familia y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Foral 10/1996 de 2 de Julio en relación con lo dispuesto a tal efecto por la Ley 30/1994 de 24 de Noviembre.

 

DE LOS SOCIOS

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8¼.- Podrán pertenecer a la Asociación cuantas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, tengan interés en la defensa de los derechos de las familias numerosas, acepten los presentes Estatutos y en especial los fines de la misma, y lo soliciten debidamente de la Junta Directiva de la Asociación.

ALTAS

Artículo 9¼.- Quienes aspiren a ingresar en la Asociación, deberán cumplir los trámites y requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los derechos civiles.

b) Formalizar la solicitud de ingreso y declaración, ajustada al modelo aprobado por la Junta Directiva.

BAJAS

Artículo 10¼.- Se causará baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos

c) Por el impago de dos cuotas de socio.

d) Por fallecimiento del asociado.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 11¼.- Todo asociado tiene derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y a asistir a cuantos actos en ella se celebren y, en general, a ejercitar cuantos derechos se le concedan en los estatutos o la Ley le otorgue y de modo particular:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los estatutos, dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

b) Colaborar y participar en cuantas actividades e iniciativas lleve a cabo la Asociación.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

d) Participar, de acuerdo con los presentes estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

e) Poseer un ejemplar de los estatutos y del reglamento de régimen interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

f) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

g) Utilizar los servicios de información, colaboración y asesoramiento para la tramitación de asuntos relacionados con los fines de la Asociación, principalmente en cuanto a la expedición y renovación de los títulos de beneficiario de familia numerosa, becas, cuestiones fiscales, etc...

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12¼.- Todo asociado tiene el deber de:

a) Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta directiva.

c) Notificar a la Asociación cualquier cambio de domicilio a efectos de facilitar la comunicación entre ambos.

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13¼.- Los Socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 14¼ a 17¼ ambos incluidos.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio del derecho que todo asociado tiene a impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los estatutos, dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

Artículo 14¼.- En caso de incurrir un socio en un incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presente Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 13, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "Quorum" de la mitad mas uno de los componentes de la misma.

Artículo 15¼.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 16¼.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en el ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 17¼.- Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

REGISTROS

Artículo 18¼.- Se llevará un libro-registro de socios.

 

REGIMEN DE LA ASOCIACION

 

Artículo 19¼.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

á La Asamblea General de socios, como órgano supremo.

á La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20¼.- La Asamblea general es el órgano superior de la Asociación y está integrada por la Junta Directiva y todos los asociados. Se reunirá una vez cada año, o con carácter extraordinario a propuesta de la Directiva o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los asociados. Actuarán como presidente y secretario de la misma los que lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 21¼.- Son facultades de la Asamblea general:

1. La modificación y cambio de los estatutos.

2. La elección de la Junta Directiva.

3. La disolución de la Asociación.

4. La asociación y confederación con otras asociaciones o el abandono de una de ellas.

5. Examen y aprobación del ejercicio anterior.

6. Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.

Para que la Asamblea general pueda adoptar acuerdos será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los que tengan derecho a concurrir a la misma. Si no asistiere este número, transcurrida una hora, se celebrará la reunión en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 22¼.- La Asamblea general ordinaria será convocada por la Junta Directiva con al menos quince días de antelación a su celebración, mediante aviso dirigido a los socios, en el que se hará constar el orden del día.

Artículo 23¼.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o por que lo solicite la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y en todo caso, para conocer o decidir las siguientes materias:

1. Modificaciones Estatutarias.

2. Disolución de la Asociación.

3. La asociación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.

4. Elección de la Junta directiva

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24¼.- La modificación de los estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10 % de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por los promotores de la modificación, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Las modificaciones estatutarias han de ser aprobadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

Artículo 25¼.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 26¼.- En la convocatoria de la Asamblea se señalará un plazo para que los socios puedan personarse en el domicilio de la asociación y leer el texto de la modificación de Estatutos así como presentar en la secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual colectivamente y se harán por escrito.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27¼.- Para el gobierno de la Asociación actuará la Junta Directiva, integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y seis vocales. La propia Junta Directiva podrá designar, entre los vocales, quienes hayan de sustituir al secretario y al tesorero.

La duración de los cargos será de cuatro años, siendo reelegibles. La renovación será parcial y tendrá lugar cada dos años, saliendo la mitad de ellos en la primera renovación y la otra mitad en la siguiente.

La Junta directiva asumirá la representación de la Asociación y tendrá, además, las siguientes atribuciones:

a) Establecer la cuantía de las aportaciones económicas de los asociados.

b) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

c) Crear y nombrar las comisiones y ponencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, así como que convengan al interés y buena marcha de la misma.

d) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la Junta Directiva.

e) Ejercer las funciones necesarias para la buena administración.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría. En caso de igualdad, el voto del Presidente tendrá un valor cualificado que deshará el empate.

La Junta directiva se reunirá una vez al menos cada mes y además cuando así lo soliciten su Presidente o cuatro de sus miembros.

DEL PRESIDENTE

Artículo 28¼.- Corresponderá al presidente:

a) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea general.

b) Ostentar la representación personalmente o mediante la persona en quien delegue, ante toda clase de autoridades.

c) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la asociación.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 29¼.- El vicepresidente asumirá las funciones de asistir al presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el presidente.

DEL TESORERO

Artículo 30¼.- Corresponde al tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación y custodiarlos.

b) Realizar los pagos ordenados por el presidente.

DEL SECRETARIO

Artículo 31¼.- Incumbe al secretario:

a) Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación, firmar las convocatorias de las Juntas Generales, de las reuniones de la Junta Directiva y suscribir las actas de las reuniones de las mismas, transcribiéndolas en los libros oportunos.

b) Redactar la documentación social y firmar y custodiar el fichero.

c) Estudiar y formar las convenientes notas de los asuntos y expedientes que tengan que resolver los organismos directivos para facilitar sus tareas.

d) Ejercer la jefatura y dirección del personal del la Asociación.

DE LOS VOCALES

Artículo 32¼.- Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno general de la Asociación, podrán ejercer la dirección de una Sección, bajo la dependencia de la Junta directiva, a la que propondrán sus iniciativas y darán cuenta de su gestión.

DE LAS SECCIONES Y SECRETARIA TECNICA

Artículo 33¼.- Al objeto del mejor cumplimiento de los fines sociales, podrán crearse secciones de estudio y de trabajo.

 

REGIMEN ECONOMICO

RECURSOS

Artículo 34¼.- La Asociación, para atender a sus fines, contará con los medios económicos siguientes:

a) Las cuotas de sus socios.

b) Los donativos, aportaciones, donaciones y legados.

c) Las subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, corporaciones y entidades.

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 35¼.- Esta asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 36¼.- La Junta Directiva confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea general correspondiente.

CONTABILIDAD

Artículo 37¼.- Anualmente, la Junta Directiva hará la liquidación de cuentas del transcurso del año anterior, que someterá a la censura y aprobación de la Asamblea general.



Pamplona, a 12 de Noviembre de 1.999






Fdo. EL PRESIDENTE           FDO. EL SECRETARIO            FDO. EL TESORERO